LA PONDERACIÓN EN EL ECUADOR
Ponderar, es
una actividad desarrollada para valorar qué cualidades de un sujeto u objeto en
comparación con las de otro (que las posee en una misma semejanza valorativa),
permiten una mejora para una determinada actividad; en síntesis la inclinación
por tal o cual objeto o cosa que nos representará mayores beneficios, todo ello
lógicamente a consecuencia de esta actividad o cálculo valorativo.
La
ponderación constitucional en cambio, me permito definirla como la valoración o
balance que hace una autoridad facultada constitucionalmente para ello (en este
caso cualquier autoridad pública o Juez según el numeral 5 del Art. 11 de la
Constitución de la República) respecto de dos normas o principios del mismo
rango esto es, constitucional; es decir, toda autoridad al encontrarse frente a
un conflicto entre normas constitucionales, está obligada a ponderar, valorar,
balancear (o como se lo quiera llamar), cuál de ellas permite una mejor
efectividad de los derechos constitucionales, provocando que los mismos no sean
coartados sino al contrario, que puedan investir a la ciudadanía de los
derechos que se consideran mucho más justos o necesarios.
la
ponderación constitucional es una herramienta de vital importancia si se
pretende que la Constitución, sus derechos y garantías se cumplan a cabalidad y
como expresé anteriormente, los jueces tutelen efectivamente estos derechos,
armonizando sus decisiones con la norma suprema y observando la posibilidad de
que hoy en día ya no existe solamente un conflicto de leyes que debe ser
resuelto por el Juez conforme a los usuales modos, sino que además existe una
lucha entre fuerzas de tremendo nivel y poder como lo son las normas
constitucionales, conflicto en el que el Juez deberá actuar como un auténtico
togado en busca de una “justicia real” en la que o no afecte derechos
fundamentales o los afecte en la menor forma posible a fin de permitir que
según el caso particular, subsistan los derechos más importantes y se dé paso a
un Estado de Justicia en derechos humanos, fundamentales y constitucionales.
Fuente: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2009/12/22/ponderacion-constitucional
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