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Mostrando entradas de agosto, 2017

Los derechos en el Ecuador

Opinion Estudiantil La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos. Link:   http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-463.html Analisis: El estado ecuatoriano como enuncia en su constitucion es garantista de los derechos...

Principio de aplicación de los derechos

Principio de aplicación de los derechos El Art. 11.3 de la Constitución de la República, manda que los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sean de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, norma que concuerda con el artículo 426 de la misma Constitución y se refleja en la integralidad de su texto. El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del ordenamiento jurídico. Las normas interactúan entre sí y están interconectadas en principios de aplicación general, instituyéndose en un s...

Tercer Interesado

Tercer Interesado.Analisis   La Ley de Amparo, se advierten las partes en el juicio constitucional, entre ellas, el tercero interesado y los elementos que debe contener el auto admisorio de la demanda, entre ellos, la orden de correr traslado a éste, con la finalidad de que sea oído en el juicio y le sea respetado su derecho de audiencia. De ahí que, si el acto reclamado deviene de una controversia judicial y el quejoso señala a quién o quiénes considera parte tercero interesada, el Juez de amparo debe tenerlos con ese carácter y llamarlos a juicio, sin que para ello, deba esperar la llegada de las constancias remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, ya que en su momento, conforme a éstas puede determinar, con argumentos jurídicos, si corresponde o no el carácter de tercero interesado o, en su caso, advertir la existencia de diversos. Así, dicha calidad es una cuestión que debe ser analizada por el Juez de Distrito desde el inicio d...

Amigo de la corte o amigo del tribunal

Amicus curiae La a micus curiae , expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la corte”, es una institución derivada del derecho romano utilizada principalmente en el derecho anglosajón. Su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica. Conviene destacar algunas características de ésta: Su campo más común de aplicación es en los litigios que están sometidos a una reconsideración por un tribunal de mayor jerarquía, aunque esto no es una regla obligatoria. Es común que se utilice al discutirse temas relativos al interés público (problemas sociales o libertades civiles, por ejemplo). En la historia jurídica estadounidense ha sido utilizada en litigios que implican temas como derechos civiles (Brown v. Board of Education, 1952), pena capital, protección al ambiente...

Critica sobre el blog. Derecho Comparado

DERECHO COMPARADO Autor: Osmar Ramirez Tema del blog: Derecho Comparado Link:  DERECHO COMPARADO   En este blog se encuentran la comparación de las leyes de los diferentes países del mundo, de un continente a otro, verificando su avance y el de sus códigos que rigen dentro de cada nación, podemos visualizar varios subtemas como : El tipo de clases Generalidades Antecedentes Definición Historia Lo que mas me llama la atencion que hay vídeos explicativo acerca del Derecho Comparado que hace que el usuario pueda entender mejor e incluye una entrevista a la sociedad acerca de su opinión sobre este tema. LES RECOMIENDO A TODOS LOS USUARIOS HECHAR UN VISTAZO, PORQUE SE ENCONTRARA INFORMACION MUY UTIL.

Control Constiticional

EL CONTROL CONSTITUCIONAL ¿Control de constitucionalidad?  S on los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales.  Dicho de otra forma, el control de constitucionalidad son el conjunto de herramientas jurídicas por el cual, para asegurar el cumplimiento de las  normas constitucionales , se realiza un procedimiento de revisión de los actos de autoridad, incluyendo normas generales, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del  Principio de Supremacía Constitucional Tipos de Control Constitucional Según la admisión Positivos:  explícitamente en el texto constitucional, o tácitamente en el Derecho Constitucional cons...

¿Victima o Capaya?

!CHIRIBOGA DETENIDO!  El exfiscal general del Estado Galo Chiriboga salió pasadas las 17:00 de este lunes 14 de agosto de la Fiscalía, en Quito, hasta donde fue llevado luego de ser retenido para una ampliación de versión. Respecto a si saldrá del país, Chiriboga respondió: "Yo puedo salir en este momento del país, no tengo problemas con la justicia. Y yo respeto a la justicia ecuatoriana porque creo en la justicia, he sido parte de la justicia del Ecuador. Yo no soy Capaya para salir volando, no soy el contralor Pólit, no soy Pedro Delgado. No me siento perseguido, me siento maltratado. Creo que le he entregado al país un sevicio profesional digno (...) Haberme hecho pasado lo que hoy he pasado, no solo afecta a la persona física del exfiscal, afecta a la institución de la Fiscalía". Esta mañana, la Fiscalía confirmó en su cuenta en Twitter que Chiriboga fue retenido "para investigaciones". En rueda de prensa, el ministro del Interior, César Navas, señaló...

Vicepresidencia en Crisis

PRESIDENCIA VS VICEPRESIDENCIA El 3 de agosto de 20017 el Presidente de Ecuador Lenin Moreno por medio de del Decreto N° 100 donde establece retirar a sus funciones al Vicepresidente Jorge Glas por estar involucrado en varios actos ilícitos, como consecuencia ya no estará a cargo de la integración y encargo de la articulación del Consejo Sectorial de la Producción, así como del Consejo Consultivo, Productivo y Tributario. Esto crea una desestabilizad política tanto Nacional como en el propio movimiento de Alianza País, todos están a la expectativa que pasara con la vicepresidencia, volverá Jorge Glas a retomar sus funciones o alguien de la bancada oficialista ocupara su puesto, pero lo que si estamos seguro que las relaciones entre Jorge Glas y el actual Presidente ya no sera las mismas.

Derechos Constitucionales.Principios.Formas de Estado

Principios.Formas de Estado Principios • Prerrogativa: recconocimiento • Facultad: la posibilidad de asumirla sin obligacion • Los derechos sin los mecanismo de accion y proteccion no funciona • Los derecho solo pueden ser cambiados con una Asamblea constituyente. Formas de Estado Unitario • El poder esta centrado en un solo Estado Federal • La Soberania reside en los estados integrantes, actuan como estados independientes pero sin salirse de la constitucion, cada estado tiene la facultad de adminsitrarse