Tercer Interesado.Analisis
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La Ley de Amparo, se advierten las partes en el juicio constitucional, entre ellas, el tercero interesado y los elementos que debe contener el auto admisorio de la demanda, entre ellos, la orden de correr traslado a éste, con la finalidad de que sea oído en el juicio y le sea respetado su derecho de audiencia. De ahí que, si el acto reclamado deviene de una controversia judicial y el quejoso señala a quién o quiénes considera parte tercero interesada, el Juez de amparo debe tenerlos con ese carácter y llamarlos a juicio, sin que para ello, deba esperar la llegada de las constancias remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, ya que en su momento, conforme a éstas puede determinar, con argumentos jurídicos, si corresponde o no el carácter de tercero interesado o, en su caso, advertir la existencia de diversos. Así, dicha calidad es una cuestión que debe ser analizada por el Juez de Distrito desde el inicio del juicio, a fin de integrar debidamente la relación
procesal y no postergarlo hasta tener a la vista las constancias del juicio de origen.
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