Amicus curiae
La amicus curiae, expresión latina que literalmente se traduce
como “amigo de la corte”, es una institución derivada del derecho romano
utilizada principalmente en el derecho anglosajón. Su objetivo es abrir
la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que
poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, a
promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión
técnica.
Conviene destacar algunas características de ésta:
- Su campo más común de aplicación es en los litigios que están sometidos a una reconsideración por un tribunal de mayor jerarquía, aunque esto no es una regla obligatoria.
- Es común que se utilice al discutirse temas relativos al interés público (problemas sociales o libertades civiles, por ejemplo). En la historia jurídica estadounidense ha sido utilizada en litigios que implican temas como derechos civiles (Brown v. Board of Education, 1952), pena capital, protección al ambiente, igualdad de géneros, adopción infantil, o discriminación positiva.
- Los amici curiae (amigos de la corte) también pueden informar al juzgador sobre temas técnicos específicos, como la competencia, el procedimiento apropiado para ejecutar los derechos derivados de un título de propiedad o un testamento, por ejemplo, o incluso presentar evidencia para que se deseche un litigio por demostrar que las partes no se están conduciendo con honestidad en éste (colusión, ser ficticio, etc.).
- En la práctica legal estadounidense, tratándose de apelaciones, sólo es admitida la opinión de un amicus curiae cuando éste posee consentimiento de todas las partes, o bien lo obtiene por parte del juzgador durante el curso del procedimiento. Excepcionalmente, se permite adherir al expediente el escrito cuando todavía no es legalmente admitido, preventivamente.
- El escrito debe contener y demostrar la justificación del interés de quien lo presenta, y debe presentarse durante los plazos otorgados para presentar el escrito al que el amicus complementa
Analisis:
Es un informe escrito que puede ser presentado por una persona natural
o jurídica que, a pesar de no tener un interés directo en el caso,
interviene en él para defender un interés de trascendencia general, como
cuando está en juego la defensa de los derechos fundamentales.
De este modo, el sistema judicial permite que aquellos que no son
parte de un proceso aporten al juez argumentos en lo que poseen una
reconocida experiencia o conocimiento. Por esta especial naturaleza, no
tiene efectos vinculantes para el juez a quien va dirigido, pues su
objetivo no es obligarlo a compartir los argumentos aportados, pues
ello supondría una afectación a su independencia. Por el contrario, el busca reforzar dicha
independencia, garantizando que los jueces adopten sus decisiones luego
de contrastar debidamente los diferentes puntos de vista aplicables al
caso
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