Ir al contenido principal

Los derechos en el Ecuador

Opinion Estudiantil

La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.


Analisis:

El estado ecuatoriano como enuncia en su constitucion es garantista de los derechos humanos y de sus principios. Hay mucho que cambiar como el derecjo a libertad de opinión y de expresión y en todas sus formas es una derivación del derecho fundamental de todo ser humana a la libertad personal, este derecho está íntimamente ligado a los derechos a libertad de conciencia, libertad de reunión, derecho a la propiedad individual o colectiva, derecho a la protección contra injerencias arbitrarias sobre su vida privada. El derecho a la libertad de opinión y expresión protege a los ciudadanos en dos vías, tanto a quien se expresa como a quien recibe la expresión en cualquier medio, esto es: la libertad de prensa y el derecho a recibir informaciones. Y sin embargo todos estos derechos que derivan del fundamental derecho a la libertad personal, son violentados en forma sistemática en el Ecuador.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Derecho Constitucional.Definicion

Definición de Derecho y Constitución Derecho:  Sistema de  normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad  a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. Constitución: E s la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. ¿Que es el Derecho Constitucional? Es la actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la valides del orden normativo, de las bases organizativas del estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad. Algunos juristas definen al Derecho Constitucional como: Una rama del derecho público interno que determina la organización jurídica y política del esta...

Conceptos básicos de Derecho Constitucional

Entrevista al Dr. Guido Aguila Grados. DERECHO CONSTITUCIONAL CONCEPTO.- El derecho constitucional es la rama del derecho público interno que estudia la organización jurídica y política del estado así como los derechos y deberes de las personas. Fuentes. Son: 1.- Constitución política del estado.-es fuente porque en ella se positivisa el derecho constitucional nacional, general y comparado. 2.-ley.-Son fuentes en tanto instrumentalizan y buscan hacer efectivos los principios contenidos en la constitución. 3.-la jurisprudencia.-es fuente porque sus sentencias (tribunal constitucional) son orga omnes vinculantes adeptas a la jurisdicción constitucional, modifican ordenamientos jurídicos estatales. 4.- costumbre.-depende si es escrita. 5.- leyes constitucionales.- son fuentes porque complementan  a la ley fundamental. RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho constitucional particular o nacional.- Es aquel que estudia, interpreta y critica las normas jur...

Funcion Legislativa

La función Legislativa en el Ecuador  La Asamblea Nacional ejerce la Función Legislativa.  La Asamblea Nacional es unicameral, tiene personería jurídica y autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión  La Asamblea esta conformado por : Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.   Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.  Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de circunscripción del exterior, elegidos de conformidad con la ley.  La Asamblea Nacional funcionará en la sede de la Función Legislativa en la ciudad de Quito.